Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 416

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 416.- Las bases que regulen los procedimientos de subasta o licitación, deberán ponerse a disposición de los interesados a partir del día en que se publique la convocatoria, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente. Las bases contendrán, al menos, lo siguiente:

I. Información relacionada con los bienes objeto del proceso de subasta o licitación;

II. Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del participante;

III. Fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Los términos en que se desarrollará el acto de presentación y apertura de propuestas, mismos que deberán realizarse ante fedatario público;

V. Causas de descalificación del participante;

VI. Los criterios para la evaluación de las propuestas y selección de participante ganador;

VII. El valor mínimo de referencia o la mención de que éste permanecerá confidencial hasta el acto de apertura de propuestas;

VIII. Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente;

IX. Forma y condiciones en que deberá realizarse el pago de la postura ganadora;

X. Forma en que se constituirán las garantías que aseguren la seriedad en la participación de los interesados en el proceso, y el pago de las posturas;

XI. Sanciones en caso de incumplimiento a las bases, y

XII. Las causales por las cuales se puede suspender o cancelar el proceso de subasta o licitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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