ARTÍCULO 437.- Desde que se declare la revocación de la autorización de una Institución de Fianzas, los fiados o beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, podrán procurar la sustitución de sus garantías o gestionar su cesión a otra Institución.
Artículo 437
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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