Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 451

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DEL CONCURSO MERCANTIL

ARTÍCULO 451.- La fecha de retroacción se fijará a partir del día en que haya entrado en funciones el interventor gerente o liquidador administrativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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