Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 457

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DEL CONCURSO MERCANTIL

ARTÍCULO 457.- En el caso de concurso mercantil, los acreedores por fianzas tendrán acción directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo. Tendrán las mismas acciones e iguales derechos que los que hubieren correspondido a la Institución de Fianzas, si hubiere pagado la fianza.

Los acreedores que opten por ejercitar los derechos que les concede este artículo, sólo podrán concurrir al concurso mercantil con el carácter de acreedores comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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