Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 473

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

ARTÍCULO 473.- Las medidas de apremio establecidas en las fracciones II y III del artículo 472 de la presente Ley, se harán efectivas por las autoridades de la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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