Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 476

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS

ARTÍCULO 476.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las personas y entidades reguladas por esta Ley, éstas les hubieren otorgado, estarán sujetas a las responsabilidades administrativas o penales establecidas en este Capítulo aplicables a los funcionarios o empleados de dichas personas o entidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.