Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 501

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS

ARTÍCULO 501.- Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000 Días de Salario, a los consejeros, directores, funcionarios o empleados de una Institución:

I. Que dispongan de los bienes recibidos en garantía por la Institución, para fines diversos de los establecidos en esta Ley, y

II. Que otorguen fianzas a sabiendas de que la Institución necesariamente habrá de pagarlas sin posibilidad de obtener recuperación, produciendo quebranto patrimonial a la Institución.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán también, en su caso, a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la Institución, si se trata de personas físicas, o a quienes hayan representado a las sociedades participantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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