Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 66

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 66.- Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión. Una vez aprobados los estatutos sociales o sus reformas, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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