Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 78

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR

ARTÍCULO 78.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 74 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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