ARTÍCULO 8.- En los trámites a que se refieren los artículos 13, 22, fracción II, 34, tercer párrafo, 49, 50, 66, 67, 80, 90, 107, 108, 114, 126, 165, 173, 194, 294, fracciones IX y X, 295, fracciones IX y X, y 309 del presente ordenamiento, no podrá exceder de noventa días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 6 de esta Ley.
Artículo 8
TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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