ARTÍCULO 83.- Se exceptúa a los directores generales de las Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo 58 de la presente Ley. Los directores generales de las Filiales deberán residir en el territorio nacional.
Artículo 83
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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