Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 87

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTITUCIONES QUE TENGAN VÍNCULOS DE NEGOCIO O PATRIMONIALES

ARTÍCULO 87.- Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con personas morales que realicen Actividades Empresariales, deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Adoptar las medidas de control interno y contar con sistemas informáticos y de contabilidad, que aseguren su independencia operativa con respecto a cualquiera de los demás integrantes del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados, y

II. Contar con instalaciones que aseguren la independencia de los espacios físicos de sus oficinas administrativas con respecto a cualquiera de los demás integrantes del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados. Sin perjuicio de lo anterior, los espacios físicos habilitados para la atención al público, tales como sucursales, podrán ubicarse en un mismo inmueble, siempre que el acceso al área interna de trabajo en la sucursal, se permita únicamente al personal de las Instituciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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