Ley del Impuesto Sobre la Renta · Federal

Artículo 123

TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES

Artículo 123. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 124 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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