Ley del ISSSTE · Federal

Artículo 140

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VII SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

Artículo 140. Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y

II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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