Ley del ISSSTE · Federal

Artículo 168

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VII SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

Artículo 168. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:

I. Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;

II. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y

III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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