Ley del ISSSTE · Federal

Artículo 195

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VII SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

Artículo 195. El Instituto atenderá de acuerdo con esta Ley, a las necesidades básicas del Trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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