Ley del ISSSTE · Federal

Artículo 20 BIS

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO I SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES

Artículo 20 Bis. En los créditos de vivienda la persona trabajadora podrá reestructurar en UMA o en pesos el adeudo a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. Cuando haya dejado de prestar sus servicios en el sector público y le haya sido aplicado el plazo de doce meses de prórroga contemplado en el artículo 183 de este ordenamiento;

II. Cuando la obligación de pago pactada en el contrato respectivo sea superior al descuento convenido, o

III. Cuando la persona acreditada cumpla con los requisitos de otros programas específicos de reestructura que emita el Instituto por acuerdo de su Junta Directiva, incluyendo los destinados a las personas trabajadoras que pudieran haber caído en mora.

En todos los casos las reestructuraciones procederán siempre y cuando se reúnan los requisitos y se sujeten a los esquemas que, para tal efecto, emita la Junta Directiva, atendiendo lo dispuesto en el artículo 177, último párrafo, de la presente Ley.

Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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