Ley del ISSSTE · Federal

Artículo 213

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 213. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y

II. Ser de reconocida competencia y honorabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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