Ley del ISSSTE · Federal

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO I SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES

Artículo 23. Los ingresos provenientes de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos no se concentrarán en la Tesorería de la Federación, deberán ser enterados al Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se depositarán en la Cuenta Individual del Trabajador.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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