Ley del ISSSTE · Federal

Artículo 234

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO V RESERVAS E INVERSIONES

Artículo 234. El Instituto constituirá las siguientes Reservas:

I. Reserva de operación;

II. Reserva de operación para contingencias y financiamiento;

III. Reservas financieras y actuariales, y

IV. Reservas general financiera y actuarial.

Los recursos afectos a las Reservas señaladas quedan fuera de las disposiciones de anualidad presupuestal, por lo que podrán financiar obligaciones y contingencias más allá de un solo ejercicio fiscal. Del manejo multianual que haga el Instituto de estos Fondos deberá informarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el día veintiocho de febrero del año siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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