Ley del ISSSTE · Federal

Artículo 245

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO V RESERVAS E INVERSIONES

Artículo 245. La Reserva de operación y la Reserva de operación para contingencias y financiamiento, deberán invertirse en valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal; o en su caso, oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones, en valores de alta calidad crediticia o en otros instrumentos financieros.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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