Ley del ISSSTE · Federal

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO II SEGURO DE SALUD

Artículo 33. El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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