Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
Fracción derogada DOF 31-12-1981 . Adicionada DOF 09 - 12 - 2019
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa - habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto p or la parte destinada o utilizada para casa - habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
III.- Fincas dedicadas o ut ilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
IV. Derogada.
Fracción derogada DOF 30-12-1980. Adicionada DOF 21-11-1991 . D erogada DOF 30 - 11 - 2016
V.- Libros, periódicos y revistas.