Ley del Impuesto al Valor Agregado · Federal

Artículo 26

CAPITULO V De la importación de bienes y servicios

Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

Fracción reformada DOF 28-12-1989

II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.

Fracción reformada DOF 30-12-2002

IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

Fracción reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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