ARTÍCULO 21. Para ser persona Facilitadora de un Juzgado Cívico se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener veinticinco años de edad al día de su designación en el Juzgado Cívico;
III. Ser licenciado en Derecho, Psicología, o Trabajo Social, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para el ejercicio de su profesión y tener, al menos, un año de experiencia profesional;
IV. No estar condenado por sentencia ejecutoriada delito doloso que merezca pena corporal;
V. Acreditar los exámenes de actualización, cursos o certificaciones correspondientes a su función que sean determinados por el Ayuntamiento;
VI. No estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género. b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.