Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

ARTÍCULO 21. Para ser persona Facilitadora de un Juzgado Cívico se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener veinticinco años de edad al día de su designación en el Juzgado Cívico;

III. Ser licenciado en Derecho, Psicología, o Trabajo Social, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para el ejercicio de su profesión y tener, al menos, un año de experiencia profesional;

IV. No estar condenado por sentencia ejecutoriada delito doloso que merezca pena corporal;

V. Acreditar los exámenes de actualización, cursos o certificaciones correspondientes a su función que sean determinados por el Ayuntamiento;

VI. No estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género. b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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