Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 52

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 52. Cuando la persona infractora deba cumplir la sanción mediante un arresto, la o el Juez Cívico dará intervención al personal médico y psicológico para que determine su estado físico y mental antes de que ingrese al área de aseguramientos que le corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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