Artículo 114. Los facilitadores públicos y privados que intervengan en la aplicación de algún mecanismo alternativo, serán responsables civil y penalmente por el ejercicio indebido de sus funciones en los asuntos en los que intervengan.
Artículo 114
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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