Ley de Migración · Federal

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES · CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 12. Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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