Artículo 127. La solicitud de visa deberá presentarla personalmente el extranjero interesado en las oficinas consulares, con excepción de los casos de derecho a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias, que podrán tramitar en territorio nacional, en los términos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.
Artículo 127
TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO · CAPÍTULO VIII DEL RETORNO ASISTIDO Y LA DEPORTACIÓN DE EXTRANJEROS QUE SE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.