Ley de Migración · Federal

Artículo 142

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO II DE LAS CAUSAS PARA SANCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.