Ley de Migración · Federal

Artículo 146

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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