Ley de Migración · Federal

Artículo 21

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO I DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;

II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;

III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;

IV. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y

V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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