Artículo 39. En los términos de esta Ley y su Reglamento, en el procedimiento de trámite y expedición de visas y autorización de condiciones de estancia intervendrán:
I. Las oficinas establecidas por la Secretaría en territorio nacional, y
II. Las oficinas consulares, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.