TÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos. Las autoridades migratorias tendrán deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Artículo reformado DOF 15-01-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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