Ley de Migración · Federal

Artículo 94

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO · CAPÍTULO III DE LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA

Artículo 94. Los extranjeros, cuando sean requeridos por el Instituto deberán comprobar su situación migratoria regular en el país, en los términos señalados en esta Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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