Artículo 11.- Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:
I. Cuyo objeto social se refiera a la explotación de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 08-05-2023
II.- Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana, y
III.- En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia.
Reforma DOF 24-12-1996: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo