Ley Minera · Federal

Artículo 11

CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras

Artículo 11.- Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:

I. Cuyo objeto social se refiera a la explotación de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley;

Fracción reformada DOF 08-05-2023

II.- Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana, y

III.- En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia.

Reforma DOF 24-12-1996: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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