Ley Minera · Federal

Artículo 15

CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras

Artículo 15.- Las concesiones mineras se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación. Confieren el derecho a realizar la explotación, beneficio y aprovechamiento sobre los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley. El título de concesión debe especificar cada mineral o sustancia susceptible de explotación.

Las concesiones mineras tendrán una duración de treinta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería, de los cuales, los primeros cinco se destinarán a actividades pre operativas.

Las concesiones se podrán prorrogar, por una sola ocasión, por un término de veinticinco años, cuando sus titulares no hubieren incurrido en cualquiera de las causales de cancelación previstas en la presente Ley, lo soliciten dentro de los dos años y hasta un año antes del término de su vigencia, y cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería.

Concluida la prórroga, la persona titular de la concesión podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo si iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de veinticinco años.

Para el inicio de las obras y trabajos mineros, la persona titular de la concesión debe obtener las autorizaciones, permisos y concesiones necesarias ante las instancias federales, locales y municipales correspondientes, distintas a las señaladas en el artículo 14 BIS de esta Ley, lo cual debe hacer del conocimiento de la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes a su obtención.

Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 15 de la Ley Minera. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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