Ley Minera · Federal

Artículo 18

CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras

Artículo 18.- La Secretaría puede realizar correcciones, mediante el procedimiento de anulabilidad, a los datos consignados en un título de concesión o de asignación mineras y lo comunicará a su titular, cuando sea expedido con error respecto de:

I. La referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas titulares de la concesión;

II. El lugar y fecha de emisión, o

III. La ubicación o identificación del lote minero señalado en el concurso correspondiente.

La corrección puede ser solicitada por la persona interesada. En todo caso, le será notificada. La Secretaría ordenará la inscripción del título corregido en el Registro Público de Minería.

Artículo reformado DOF 08-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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