Ley Minera · Federal

Artículo 23

CAPITULO TERCERO De los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras

Artículo 23.- La Secretaría puede autorizar la transmisión de la titularidad de concesiones mineras. Para tal efecto, el Reglamento debe señalar el trámite a realizar de manera conjunta entre la persona titular y la nueva persona beneficiaria.

La Secretaría puede autorizar la transmisión de la titularidad de la concesión minera una vez que la persona beneficiaria de la transmisión pague los derechos correspondientes y cumpla con los requisitos solicitados para la concesión original. Dicha transmisión se inscribirá en el Registro Público de Minería. En caso de incumplimiento de obligaciones previas a la transmisión de la titularidad, serán solidariamente responsables la persona que transmite y la beneficiaria de la transmisión.

Una vez autorizada la transmisión, la Secretaría debe actualizar los datos del título de concesión considerando la vigencia restante.

La concesión transmitida tiene los mismos efectos jurídicos que la original y la nueva persona titular tendrá los derechos y obligaciones derivados de la titularidad transmitida.

La Secretaría no reconocerá ningún tipo de documento o acto de carácter privado mediante el cual se pretenda realizar la transmisión.

Artículo reformado DOF 08-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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