Ley Minera · Federal

Artículo 30

CAPITULO CUARTO De las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio

Artículo 30. La comprobación de las obras y trabajos previstos por esta Ley por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.

Artículo reformado DOF 28 - 04 - 2005

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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