Ley Minera · Federal

Artículo 52

CAPITULO SEXTO Del Registro Público de Minería y la Cartografía Minera

Artículo 52.- Está a cargo de la Secretaría la Cartografía Minera para constatar los lotes que sean objeto de concesión y asignación mineras. En dicha Cartografía se debe representar gráficamente la ubicación y el perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes.

Párrafo reformado DOF 08-05-2023

Toda persona podrá examinar la Cartografía Minera y solicitar a su costa planos de la misma.

Reforma DOF 28-04-2005: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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