Artículo 52.- Está a cargo de la Secretaría la Cartografía Minera para constatar los lotes que sean objeto de concesión y asignación mineras. En dicha Cartografía se debe representar gráficamente la ubicación y el perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes.
Párrafo reformado DOF 08-05-2023
Toda persona podrá examinar la Cartografía Minera y solicitar a su costa planos de la misma.
Reforma DOF 28-04-2005: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo