Ley Minera · Federal

Artículo 60

CAPÍTULO OCTAVO De las Notificaciones

Artículo 60.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas pueden realizarse a las personas interesadas o concesionarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a esta Ley.

Las notificaciones por medios de comunicación electrónica deben autorizarse por escrito por las personas interesadas o concesionarias o sus representantes legales. Para tales efectos, se deben utilizar, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica.

Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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