Ley Minera · Federal

Artículo 9

CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 9.- El Servicio Geológico Mexicano es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por la Secretaría de Economía, cuyo objeto es apoyar a la Secretaría y al organismo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 10 de esta Ley para generar la información geológica básica de la Nación y garantizar un aprovechamiento sustentable de los recursos minerales en cumplimiento de los fines de la presente Ley.

Párrafo reformado DOF 20-04-2022, 08-05-2023

El Servicio Geológico Mexicano tendrá su domicilio legal en Pachuca, Hidalgo. Su patrimonio se integrará con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta Ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.

Reforma DOF 08-05-2023: Reestructuró el artículo suprimiendo los entonces párrafos tercero a décimo primero

Artículo reformado DOF 24 - 12 - 1996, 28 - 0 4 - 2005

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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