Artículo 287. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, procurarán que todos los proyectos de infraestructura y equipamiento vial a implementar generen espacios públicos de calidad, respetuosos del medio ambiente, accesibles, seguros, incluyentes, con perspectiva de interseccionalidad y con criterios de diseño universal y habitabilidad para la circulación de personas peatonas y vehículos no motorizados, debiendo considerar también la conectividad con la red vial, a través de intersecciones que sigan los criterios de velocidad, legibilidad, trayectorias directas, multimodalidad, continuidad de superficie, prioridad de paso, paradores seguros y visibilidad.
El Estado y los municipios, procurarán que por lo menos el treinta y cinco por ciento de las obras públicas cumplan con todos los criterios para el diseño de infraestructura vial, a que hace referencia esta Ley.