Artículo 292. La persona titular del Poder Ejecutivo, a través del Programa Estatal, establecerá los elementos de planeación del transporte y sus infraestructuras con el objeto de impulsar el desarrollo económico, la competitividad, la seguridad vial y el cambio hacia modos más sustentables, como el transporte colectivo y el uso de transporte no motorizado.
Artículo 292
TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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