Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 296
TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares
Artículo 296. Con la finalidad de garantizar un funcionamiento adecuado de las vialidades, así como homologar la nomenclatura y señalización vial en todas las áreas de tránsito peatonal y vehicular, la Agencia en coordinación con la SOP realizará y publicará el Manual de Diseño de la Vía Pública del Estado de Aguascalientes. Sección Primera
Movilidad Urbana
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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