Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 296

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 296. Con la finalidad de garantizar un funcionamiento adecuado de las vialidades, así como homologar la nomenclatura y señalización vial en todas las áreas de tránsito peatonal y vehicular, la Agencia en coordinación con la SOP realizará y publicará el Manual de Diseño de la Vía Pública del Estado de Aguascalientes. Sección Primera

Movilidad Urbana

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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