Artículo 32. Son instrumentos de planeación en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, los siguientes:
I. El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial; y
II. Los Programas Municipales de Movilidad y Seguridad Vial.
Estos instrumentos deberán apegarse a la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, al Plan de Desarrollo del Estado y al resto de los instrumentos en materia de planeación y asentamientos humanos, así como a los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la zona metropolitana y del resto del Estado.
Los programas deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado a más tardar dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la autoridad correspondiente.