Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA · CAPÍTULO I Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 32. Son instrumentos de planeación en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado, los siguientes:

I. El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial; y

II. Los Programas Municipales de Movilidad y Seguridad Vial.

Estos instrumentos deberán apegarse a la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, al Plan de Desarrollo del Estado y al resto de los instrumentos en materia de planeación y asentamientos humanos, así como a los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la zona metropolitana y del resto del Estado.

Los programas deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado a más tardar dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la autoridad correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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