Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA · CAPÍTULO IV Programa (sic) Municipales de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 40. Los programas municipales de movilidad y seguridad vial establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el período de gobierno correspondiente de conformidad con el Programa Estatal.

Se procurará que la planeación municipal garantice la continuidad y proyección de las acciones de movilidad a lo largo del tiempo, de modo que, sin menoscabo de la autonomía municipal, se logre la progresividad en la materia. Los municipios deberán elaborar sus programas municipales de movilidad en congruencia con lo establecido en el Programa Estatal, dentro de los dos meses posteriores a la publicación de sus Planes de Desarrollo Municipal.

Los municipios remitirán a la Agencia su proyecto de Programa Municipal de Movilidad y Seguridad Vial, para que, dentro de los veinte días hábiles siguientes, se emita la opinión respecto de la congruencia entre la planeación municipal con el Programa Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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