Artículo 96. La Unidad Substanciadora y Resolutora es la encargada de dirigir y conducir los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como de resolver e imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades, y tiene las siguientes funciones: I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la Autoridad Investigadora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de personas servidoras públicas de la Agencia, por conductas que pudieran constituir responsabilidad en los términos de la ley de la materia, en cuanto a las faltas administrativas graves, no graves y de particulares.
Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además de las facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos en contra de personas servidoras públicas de la Agencia.
Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas graves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes para la continuación del procedimiento administrativo y su resolución.
En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a personas servidoras públicas a su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en los que tenga competencia;
II. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella;
III. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno de Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de personas servidoras públicas, y ratificar las mismas;
IV. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los procedimientos de responsabilidad de su competencia;
V. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Substanciadora y Resolutora ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
VI. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y que sean del ámbito de su competencia;
VII. Rendir informes trimestrales a la Junta de Gobierno sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
VIII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias; IX. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad de documentos;
X. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que se requiera;
XI. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de sus procedimientos;
XII. Resolver las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, así como los demás recursos administrativos procedentes y que resulten de su competencia en la materia; y
XIII. Las demás atribuciones otorgadas por otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.