Artículo 34.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, para efectos del diseño de la red vial, urbana y carretera deberán considerar la vocación de la vía
29 como un espacio público que responde a una doble función de movilidad y de habitabilidad:
I. La Movilidad se enfoca en el tránsito de personas y vehículos, y
II. La Habitabilidad se enfoca en la recreación, consumo, socialización, disfrute y acceso a los medios que permiten el ejercicio de los derechos sociales. La conducción de las autoridades competentes sobre las vías debe fortalecer ambas funciones, a través de criterios diferenciados en función de la jerarquía de la movilidad, tomando en consideración las necesidades diferenciadas de los grupos en situación de vulnerabilidad. La prioridad en el diseño y operación de las vías y carreteras están definidas en función de la jerarquía de movilidad mediante un enfoque de sistemas seguros.